Hace unos pocos días publiqué un artículo donde preguntaba sobre los derechos de propiedad intelectual en espacios públicos.
Muy amablemente Mau contestaba con un enlace a un artículo sobre los derechos de autor pero español. Rescato lo siguiente:
[…] si cualquiera que sea titular de una página web desea colgar en la misma foto realizadas por terceros, ya sean obras fotográficas o meras fotografías, deberá encargarse de que le sea cedido al menos, el derecho de comunicación pública y puesta a disposición, y en el caso de que sean obras fotográficas deberá además tener especial cuidado con los derechos morales del autor y en concreto, en lo que respecta a la paternidad e integridad de la obra.
Derechos de quienes aparecen en las fotos
Como es normal, en las fotos que cuelga en sus respectivas páginas web, la persona que nos consulta esta semana, al ser gran parte de ellas actos públicos y retratos cotidianos de nuestras fiestas patronales, habrán de incluir imágenes de terceros que participan en las mismas. Pues bien, se ha de tener en cuenta que la inclusión de imágenes de personas en una fotografía y su puesta a disposición a los usuarios a través de Internet puede infringir nuestra Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen ya que dicha Ley prohíbe ciertas utilizaciones de imágenes.
Ahora bien, sigue sin quedarme en claro entonces que pasa con todas las fotografías que existen en publicadas en internet. Por ejemplo, Facebook. ¿Cuántas fotos nuestras hay ahí publicadas sin que nosotros sepamos o hayamos aceptado que estén online?
¿Qué pasa con las fotos que uno saca en la calle y aparecen personas que no conocemos? Atentan contra su privacidad? ¿Corre algún tipo de peligro civil o penal el fotógrafo? ¿Pueden demandarnos?
Por suerte he tenido algunas (no tan buenas) experiencias con revistas donde me solicitaban permiso para utilizar algunas fotografías mías. De la revista Gente por ejemplo, me contactaron para pedirme la foto de Dominic Monaghan en CQC a cambio de una mención de mi nombre y de mi blog de fotografía. Cumplieron…a medias. La mención a la página nunca apareció, y mi nombre estaba bien chiquito abajo medio escondido. Obviamente para pedirme la foto, la periodista fue súper amable. Después para atender mi reclamo nunca más contestó mis mails. Hoy por hoy sigo pensando que se la debería haber cobrado 😐
Más allá de esto, busqué en internet pero sobre el tema de los derechos de autor del fotógrafo y sobre los fotografiados no encuentro nada. Hay legislación de esto en la Argentina?
4 comments
Hay mucho para leer sobre este tema…
Si hay legislación, bastante.
Y bocha de material sobre el tema en la red, incluso podés consultar el artículo de ley que te interese. Ya sea el de propiedad intelectual o el de derecho a la privacidad.
Pero sobre todo leete los TOC de los sitios donde se cuelgan fotos. En el caso de facebook, flickr, google.. está muy claro que la imagen deja de ser tuya. Y si un tercero sale en ella no los podés demandar, pero si ellos a vos en caso de tener ganas, mala leche y ganas de joderte.
En la Argentina está prohibido tomar fotos en la calle, aunque te parezca algo ridículo. Si querés seguir la via legal vas a ver que para fotografiar el poste de enfrente de tu casa vas a tener que solicitar un permiso policial, y seguro te supervisan. Te digo porque lo tuve que hacer. Otra cosa son las personas consideradas de interés público, como ese caso de Gente. A esos tendrías que haberles bajado la caña, te pagan bocha de plata por un retoque de una foto ajena, imaginate por una propia.
tengo un salón de fiestas y otro salón de mi competencia publicó una foto que se saco dentro de mi salón de la mesa de dulces, qué puedo hacer?
Yo por ejemplo, hablé con un abogado laboral y me aconsejó no poner en la web fotos de ex empleados, no siquiera con el rostro pixelado.
Espero les sea de ayuda mi comentario!